“Persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales”, como “consecuencia de acciones que han transgredido la legislación penal”, así como a sus familiares directos en primer grado (Ley 975). La Sentencia del 14 de marzo de 2001 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera que “son víctimas o perjudicados, entre otros, las víctimas directas y sus familiares, sin distinguir, al menos para reconocer su condición de víctimas del delito, el grado de relación o parentesco”.